Estructura del Sistema Educativo Venezolano según la Nueva Ley Orgánica de Educación.
Como futuros docentes, tenemos la obligación de prepararnos en todos los ámbitos y uno de ellos debe ser en la parte legal que nos dirige lo relativo a la Estructura del Sistema Educativo Venezolano.
Actualmente en Venezuela, hasta hace pocos meses, la Estructura del Sistema Educativo Venezolano estaba regido bajo la Ley de Educación aprobada en el año 1.980, aprobada bajo el mandado del expresidente Luis Herrera Campins.
Posterior a ello entre los años 2000 y 2002, se realizaron unos esfuerzos para la discusión de una nueva Ley de Educación y la Asamblea Nacional Constituyente había aprobado en Primera Discusión la Nueva Ley de Educación, apoyada y consultada por todos los sectores de la sociedad civil y educativos del país, cuya comisión fue presidida por el exparlamentario José Luis Farías, pero lamentablemente esta propuesta no fue apoyada por los sectores del gobierno nacional y por ende no fue discutida durante los 8 años posteriores.
De manera inconsulta, imprevista y en la que no se discutió con los sectores que tenían que ver con la nueva Ley de Educación, entre gallos y medianoche, se aprobó la nueva Ley de Educación que rige la nueva Estructura del Sistema Educativo Venezolano el día 15 de Agosto de 2.009, bajo la Gaceta Oficial Nº 5.929, bajo la presidencia de la Dip. Iris Valera y la presidencia nacional de Hugo Chávez Frías.
Así tenemos que este nuevo instrumento legal es el que rige el Sistema Educativo Venezolano, acompañado de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes y reglamentos que rigen la materia educativa en el país.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
SEGÚN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
DEL 15 DE AGOSTO DE 2.009
GACETA OFICIAL Nº 5.929
El sistema educativo
El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO-
El Sistema Educativo está organizado en:
- 1. El subsistema de educación básica, integrado por:
a) Nivel de educación inicial,
b) Nivel de educación primaria y
c) Nivel de educación media.
El nivel de educación inicial: Comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.
El nivel de educación primaria: Comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria.
El nivel de educación media: Comprende dos opciones:
Educación media general: con duración de cinco años, de primero a quinto año; y
Educación media técnica: con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.
El subsistema de educación universitaria
Comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:
a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del sistema educativo venezolano
Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
- ) La educación especial,
- b) La educación de jóvenes, adultos y adultas,
- c) La educación en fronteras,
- d) La educación rural,
- e) La educación para las artes,
- f) La educación militar,
- g) La educación intercultural, la educación intercultural bilingüe,
- h) Y otras que sean determinada por reglamento o por ley.
La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
La Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como
función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación
social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema
Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia
educativa.
Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,
la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el
fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,
la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública
y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,
con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión
y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y
transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o
con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así
como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de
quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de
Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en
las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre
la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,
salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual
deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del
castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga
la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia
de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el
respeto a su integridad física, psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de
nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en
todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a
las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el
cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la
administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros
asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas
de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y
protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad
universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la
observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la
República y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la
obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física,
artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y
salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y
privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el
cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos,
de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar
y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los
parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de
los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en
correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría
social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que
ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados
del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para
la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social,
de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios
administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o
responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo
de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades
mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la
cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y
demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas
a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado,
nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración
pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su
incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas
universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la
municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores
culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de
inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno,
sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,
articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a
convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos,
axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber
y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto
para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la
formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la
lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la
información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la
paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas
oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y
recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de
educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución
de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con
base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos
oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder
Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y
privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la
administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz,
desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios
de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad,
economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas
y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que
participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos
correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria
nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que
permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación
estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural,
conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin
menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en
historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino,
caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación
estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro,
artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el
fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional
como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía
nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la
sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento
y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de
contraloría social de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.
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