Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Decreto N° 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha
31 de Octubre de 2000
Índice:
TÍTULO I, Disposiciones Generales
TÍTULO II, Del Ejercicio de la Profesión Docente
TÍTULO III, De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la Docencia
TÍTULO IV, Del Régimen Disciplinario del Personal Docente
TÍTULO V, De las Vacaciones del Personal Docente
TÍTULO VI, Del Egreso y del Ingreso de los Profesionales de la Docencia
TÍTULO VII, Disposiciones Transitorias
TÍTULO VIII, Disposiciones Finales
(Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000)
Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución , en
concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación, en Consejo de
Ministros,
DECRETA, el siguiente
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO I,
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio
de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación,
ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones
y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con
la prestación de servicios profesionales docentes.
Artículo 2°. Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones
señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien sea en la condición de personal
ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia a los que se
refiere el aparte de ese artículo.
Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de
Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les
garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 3°: Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección,
supervisión y administración, en el campo educativo, con excepción del nivel de educación superior.
TÍTULO II,
Del Ejercicio de la Profesión Docente
Capítulo I, Del Personal Docente
Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el
cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este
Reglamento.
La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada, provistas del título profesional respectivo.
Artículo 5°: La prestación del servicio del personal docente que actúe con carácter de ordinario o de
interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, por el presente Reglamento y
demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y
en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector
privado.
Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los
principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los
objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las
previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten
las autoridades educativas.
Cumplir con las actividades de evaluación.
Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento,
programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la
enseñanzaaprendizaje.
Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente
convocado dentro de su horario de trabajo.
Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros
de la institución en la cual trabaja.
Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y
trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás
miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del
ambiente.
Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Artículo 7°: Son derechos del personal docente:
Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y
deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de
acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida
para él y sus familiares.
Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la
comunidad educativa.
Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar
el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de
los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.
Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo
anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:
Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente
ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del
presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de
un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.
Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que
desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, m
maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o
instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural,
científico y otros relacionados con su profesión.
El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las
previsiones legales sobre la materia.
El goce de beneficio de becas para sus hijos.
Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo
requiera.
Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.
Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales
No hay comentarios.:
Publicar un comentario